Teoría Política y Cultura Democrática
Máster. Curso 2023/2024.
Cuadro general de la estructura del plan de estudios
Calendario de implantación del título
El Máster se inició en el curso 2017-18. Se ha renovado la acreditación en el curso 2020-21.
Información general con la distribución de créditos en función del tipo de materia y número de créditos de las asignaturas
Asignaturas |
Créditos |
Carácter-Semestre |
Profesor/a |
Departamento |
La democracia en la Historia |
6 |
Obligatoria – Semestre I |
Mercedes Cabrera |
Historia del Pensamiento |
Teoría Política Contemporánea |
6 |
Obligatoria – Semestre I |
Javier Zamora |
Historia del Pensamiento |
Debates en torno al Estado |
6 |
Obligatoria – Semestre I |
Paloma Román |
Ciencia Política II |
Geopolítica: espacio y poder |
6 |
Obligatoria – Semestre I |
Heriberto Cairo - Jerónimo Ríos |
Ciencia Política III |
Textos políticos fundamentales |
3 |
Obligatoria – Semestre I |
Joaquín Abellán - Pedro Abellán |
Ciencia Política III |
Taller de investigación en teoría política |
3 |
Obligatoria – Semestre I |
Joaquín Abellán - Pedro Abellán |
Ciencia Política III |
Pensamiento político contemporáneo español e iberoamericano |
6 |
Obligatoria – Semestre II |
Miguel Vásquez |
Historia de la Filosofía, Estética y Teoría del Conocimiento |
Debates sobre el neoliberalismo |
6 |
Optativa – Semestre II |
Antonio Rivera - Cristina Catalina |
Derecho, Moral y Política II |
La tradición republicana |
6 |
Optativa – Semestre II |
Andrés de Francisco |
Sociología I |
El debate multicultural: liberalismo, comunitarismo y derechos humanos |
6 |
Optativa – Semestre II |
María Luisa Sánchez-Mejía - Ana Fernández Asperilla |
Historia del Pensamiento |
Teoría y práctica de los populismos |
6 |
Optativa – Semestre II |
Cristina Basili Anxo Garrido |
Historia de la Filosofía, Estética y Teoría del Conocimiento |
Trabajo Fin de Máster |
12 |
Obligatorio |
Cada estudiante elegirá tutor/a |
Varios departamentos por establecer |
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán ¿ en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan - para la obtención de una titulación de carácter oficial.
El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:
a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.
c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.
d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. Se reconocerán créditos por experiencia profesional o laboral relacionada con el ámbito de conocimiento del patrimonio histórico escrito.
e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.
El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.
En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven al reconocimiento de una única asignatura de destino. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.
La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.
La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.
La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.
Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Más información sobre reconocimiento de créditos en https://politicasysociologia.ucm.es/master
Breve descripción de los módulos o materias, su secuencia temporal y competencias asociadas a cada uno de los módulos o materias
Itinerarios formativos (menciones/grados - especialidades/másteres)
Único itinerario.
Guías docentes de las asignaturas
Debates sobre el neoliberalismo
Pensamiento político contemporáneo español e iberoamericano
Taller de investigación en teoría política
Acuerdos o convenios de colaboración y programas de ayuda para el intercambio de estudiantes
Prácticas externas (convenios con entidades públicas o privadas, sistema de tutorías, sistemas de solicitud, criterios de adjudicación...)
No hay prácticas obligatorias.
Puedes realizarse Prácticas optativas.
Ingreso de estudiantes incluyendo planes de acogida o tutela
Plazos y normas de matrícula
Toda la información sobre los plazos del proceso de matrícula, así como otra información complementaria pueden encontrarse en el siguiente enlace:
https://www.ucm.es/matriculamasteres
Oferta de plazas
Plazas ofertadas y reserva para minusválidos y deportistas
Se ofertan un total de 40 plazas.
Se reservará un 5% de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
Se reservará un 3% de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.
La plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las
convocatorias.
Normativa de reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán - en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan - para la obtención de una titulación de carácter oficial.
El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:
a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.
c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.
d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. Se reconocerán créditos por experiencia profesional o laboral relacionada con el ámbito de conocimiento del patrimonio histórico escrito.
e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.
El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.
En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven al reconocimiento de una única asignatura de destino. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.
La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.
La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.
La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.
Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-94726/normativa-reconocimiento-creditos-10-11-2011.pdf
Trabajo Fin de Máster
OBJETO
El TFM consiste en la elaboración de un trabajo académico monográfico tutelado, inédito y por lo tanto específicamente elaborado para tal fin. Debe abordar los contenidos impartidos en las distintas asignaturas del Máster, al tiempo que debe acreditar que el estudiante ha adquirido las competencias y conocimientos asociados a la titulación.
El tema debe estar encuadrado en alguno de los aspectos de interés del Máster, aportando un conocimiento mayor en los estudios sobre el mismo. Los alumnos seguirán además todas las indicaciones, sugerencias o demandas que formulen sus Tutores.
FORMATO
Extensión: 50-70 páginas.
Interlineado: 1,5.
Letra: 12 puntos tipo Times New Roman, o cualquier otra con tamaño final similar.
ESTRUCTURA
PORTADILLA
-Título completo
-Título de Máster en el que se presenta
-Nombre del autor
-Nombre del Tutor o Director
-Curso al que corresponde. Fecha de la convocatoria.
INTRODUCCIÓN
-Objetivos: Planteamiento claro y sencillo del tema de investigación; sus límites. Formulación de hipótesis si procede.
-Interés del tema
-Estado de la cuestión
-Metodología empleada. Fuentes utilizadas.
DESARROLLO
-División en partes, capítulos, subcapítulos o epígrafes para facilitar la lectura.
-Enlace adecuado entre unas partes y otras para evitar la acumulación de cuestiones sin hilo conductor.
-Argumentaciones y afirmaciones bien fundadas, con indicación de su procedencia cuando sea necesario, a través de notas a pie de página o remitiendo a la bibliografía final. Todas las citas literales, procedentes de publicaciones o de páginas web, deben ir entre comillas y con su referencia. En caso contrario pueden ser consideradas plagio y ser motivo de suspenso del conjunto del trabajo.
-Lenguaje: preciso en las definiciones; objetivo e impersonal, sin expresión de juicios de valor o toma de posición ideológica.
CONCLUSIONES
-Recogen los resultados de la investigación una vez realizada. No deben ser un mero resumen de lo ya expuesto, sino lo que de ello se desprende o concluye.
-Si hay más de una, deben diferenciarse para mayor claridad.
-Conviene sugerir un plan o un camino por donde se pueda o se deba ampliar la investigación en el futuro.
APÉNDICES DOCUMENTALES O GRÁFICOS
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
-En algunas investigaciones puede ser conveniente separar en dos apartados distintos las fuentes primarias (textos o documentos de primera mano, o evidencias directas del tema de investigación), y fuentes secundarias (interpretación o análisis con pretensión objetiva de los fenómenos o acontecimientos a investigar).
-Existen varios modelos de ficha bibliográfica, pero siempre se ha de recoger los apellidos y el nombre del autor, el título de la obra (en cursivas), el lugar de edición, el nombre de la editorial y el año de publicación. En el caso de los artículos, el título irá entre comillas, seguido del nombre de la revista en cursiva, y se indicará el número de la colección en que se ha publicado, la fecha y el número total de páginas.
-En las referencias a trabajos publicados en la red, se indicará el nombre completo del sitio y la fecha de la consulta.
INDICE O TABLA DE CONTENIDOS
-Puede colocarse al principio o al final del Trabajo, con indicación de la página de inicio de cada apartado.
NORMATIVA
-No podrá presentarse el TFM para su defensa si no han sido superados los demás créditos que conforman la titulación.
-No podrá presentarse el TFM para su defensa sin el informe favorable del tutor.
-El Tribunal de Defensa del TFM estará formado por 3 profesores procedentes del ámbito de cada uno de los Trabajos presentados.
-A comienzo de curso se hará entrega a los alumnos del calendario y del procedimiento de presentación de los Trabajos Fin de Máster.