Normas de las Listas

 

 

Los subscriptores de las listas de distribución de la UCM tienen derecho:

  • Las relaciones de los subscriptores con las listas de distribución se ajustarán a las normas expuestas en el “Catálogo de Servicios de la UCM” , aprobado por Consejo de Gobierno el 30 de enero de 2003, a lo dispuesto en el presente documento y a las normas propias de funcionamiento de las listas de distribución a que estén subscritos. Las modificaciones de estas normas de comportamiento serán conveniente anunciadas

  • A suscribir y dar de baja libremente las listas de distribución de UCM en las condiciones aplicables a cada lista.

  • En las listas de suscripción moderada deben ser acatados los criterios del o de los administradores de estas listas para entrar en ella.

  • A enviar y recibir correo electrónico a las listas de distribución a las que estén subscritos, pudiendo difundir libremente información, opiniones o ideas, dentro del marco temático de cada lista, sin más limitaciones que las derivadas de las normas de cada lista.

  • Al respeto a su dignidad personal y profesional tanto por los restantes miembros de las listas de distribución, como por parte de los Administradores de las listas.

  • Al respeto a la privacidad de sus datos personales, que no podrán ser facilitados a terceros ni utilizados para fines distintos a los propios del funcionamiento de las listas de Distribución, sin el expreso consentimiento de sus titulares.

  • A ser informados de las normas técnicas y de funcionamiento propias de cada lista de distribución así como de sus modificaciones.

  • A obtener el amparo del Administrador de la lista en caso de que sus derechos sean vulnerados por otros subscriptores. En consecuencia, tendrán derecho a conocer el nombre y dirección de correo electrónico del Administrador de la lista.

  • A no ser reprendidos, sancionados o dado de baja de las listas sin motivo que lo justifique.

Los subscriptores de listas de distribución de la UCM tendrán la obligación:

  • De abstenerse de utilizar la lista de distribución para fines ajenos a la misma.

  • De respetar la persona, dignidad, creencias y opiniones de los miembros de las listas de distribución, y de sus administradores.

  • De respetar las normas de funcionamiento aplicables a las listas de distribución.

  • De respetar y garantizar la privacidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento por su suscripción a la lista, absteniéndose, entre otras conductas, de facilitar a terceros tales datos sin la correspondiente autorización o de utilizar los mismos para otras finalidades ajenas a los mismos.

  • De respetar la propiedad intelectual de los restantes miembros de la lista, absteniéndose de redistribuir o reenviar los mensajes enviados por otros miembros sin la autorización de los autores.

  • De abstenerse de enviar publicidad de cualquier clase a través de las listas de distribución, cartas de cadena y envíos similares.

  • De realizar un uso racional de las listas de distribución, absteniéndose de realizar envíos de interés puramente particular, archivos adjuntos no solicitados de tamaño excesivo y, en general, todas aquellas acciones que entorpezcan el funcionamiento de las listas.

  • El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la adopción de sanciones por el administrador de la lista o en caso extremo por el Administrador del Servicio en la UCM.

La infracción de una o varias de las normas descritas en este documento será sancionada de inmediatamente por el administrador con:

  • Moderación personal de las contribuciones a la lista y posterior aviso explicativo vía correo privado.

La reincidencia en las infracciones será sancionado con:

  • Inhabilitación para poder enviar aportaciones a la lista.

  • Baja temporal de la lista.

  • Baja definitiva de la lista.

  • Baja de todas las listas de la UCM.

  • Inhabilitación en el servidor de la UCM

La graduación de las sanciones se efectuará de acuerdo con la gravedad de las infracciones y atendiendo al principio de intervención mínima necesaria.

Servicios Informáticos - UCM
Revisado: 2 de agosto de 2011